La Organización Mundial de la Salud
(OMS) define el sobrepeso y la obesidad como «una acumulación anormal o
excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud».
Por los riesgos implicados para la
salud, las personas con sobrepeso u obesidad pueden enfrentar exclusiones o
rechazo de solicitudes de seguros de gastos médicos y de seguros de vida, ya
que la obesidad se asocia con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares
(ECV), tales como: hipertensión, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca,
accidentes cerebrovasculares, fibrilación auricular, arritmias ventriculares o
muerte de origen cardiaco. También se asocia con mayor riesgo de padecer
Diabetes; enfermedades de la Vesícula; Osteoartritis; Apnea del Sueño y
problemas respiratorios, entre otros más.
De acuerdo con la OMS las ECV son la
principal causa de muerte en todo el mundo. Y de acuerdo con el INEGI
(Instituto Nacional de Estadística y Geografía), las ECV son también la
principal causa de mortalidad en México.
Las compañías de seguros utilizan
diferentes criterios para evaluar el riesgo de las personas que solicitan
seguros de gastos médicos y seguros de vida, y uno de los factores que
consideran es el índice de masa corporal (IMC). Si el IMC de un solicitante
está por encima de un cierto umbral, la compañía de seguros puede negar la
cobertura o aumentar las primas y/o emitir póliza con exclusiones particulares
para padecimientos relacionados con el sobrepeso y la obesidad.
Cabe destacar que este tipo de
“discriminación” puede variar dependiendo de la compañía de seguros y de las
regulaciones del país en el que se encuentren operando.
En México, disposiciones de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro establecen la obligación del proponente
(Solicitante) a declarar a la empresa aseguradora todos los hechos importantes
para la apreciación del riesgo que se solicita cubrir mediante un Contrato de
Seguro. Y en su Capítulo IV, sobre “El riesgo y la Realización del Siniestro”, claramente
se indica que cualquiera omisión o inexacta declaración en la solicitud de
seguro, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno
derecho el contrato, aún y que no hayan influido en la realización del
siniestro.
Mi recomendación como Agente de
Seguros es ser precisos al requisitar una solicitud de seguro, y ser vigilantes
de que el Agente intermediario del trámite de solicitud, también lo sea.
Existe la mala práctica de omitir o distorsionar
información en solicitudes de seguros, con la finalidad de lograr la eventual favorable
aceptación y emisión de una póliza. Erróneamente se piensa que, con póliza
emitida y pagada, ya se cuenta con la cobertura del riesgo, pero no
necesariamente es así.
La gran mayoría de las “historias de
terror” que se cuentan sobre compañías de seguros que “no pagan”, son
originadas precisamente porque al momento de suceder el siniestro se detectan
inconsistencias entre la información proporcionada en la solicitud de seguro y
la información obtenida al momento del siniestro.


